Articulo 2 Requisitos para la autorización de los espectáculos con uso de artificios pirotécnicos
Artículo 2. Tipos de espectáculos pirotécnicos.
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1. A los efectos de este Decreto, se distinguen:
a) Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo peso neto en materia reglamentada (NEC) sea superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 50 kilogramos.
b) Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo peso neto en materia reglamentada (NEC) sea superior a 50 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos.
c) Los espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo peso neto en materia reglamentada (NEC) sea superior a 100 kilogramos.
2. La autorización prevista en este título no exime a la entidad organizadora de solicitar cuantos permisos sean necesarios según la legislación vigente en la materia.
