Articulo 2 Requisitos del Documento Informativo de las Comisiones y del Estado de Comisiones, y los sitios web de comparación de cuentas de pago
Norma 2. Ámbito de aplicación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los capítulos II y III de la presente circular serán de aplicación a los proveedores de servicios de pago que ofrezcan cuentas de pago a los clientes o potenciales clientes.
2. El capítulo IV de la presente circular será de aplicación a los operadores distintos del Banco de España que deseen establecer un sitio web que permita comparar las comisiones que los proveedores de servicios de pago aplican por los servicios asociados a cuentas de pago.
3. El capítulo V de la presente circular será de aplicación a las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago, en lo que respecta al reporte de información relativo a cuentas de pago básicas y a la comunicación de las comisiones o gastos medios; y a los proveedores de servicios de pago, en lo que respecta al reporte de información relativo al servicio de traslado de cuentas de pago.
4. Los términos utilizados en la presente circular se entenderán de acuerdo con las definiciones establecidas en el Real Decreto-ley 19/2017.
