Articulo 2 requisitos minimos para reforzar la movilidad de los trabajadores ent...mentarios de pension
Articulo 2 requisitos min...de pension

Articulo 2 requisitos minimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisicion y el mantenimiento de los derechos complementarios de pension

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La presente Directiva se aplicará a los regímenes complementarios de pensión, con excepción de los regímenes regulados por el Reglamento (CE) no 883/2004.

2. La presente Directiva no se aplicará a:

a) los regímenes complementarios de pensión que, a la entrada en vigor de la presente Directiva, hayan dejado de aceptar nuevos afiliados activos y permanezcan cerrados a nuevos afiliados;

b) los regímenes complementarios de pensión que estén sujetos a medidas en las que intervengan los órganos administrativos que establezca la legislación nacional o las autoridades judiciales y que tengan por objeto mantener o restablecer su situación financiera, incluidos los procedimientos de liquidación. Esta exclusión no se prorrogará más allá del final de dicha intervención;

c) los regímenes de garantía en caso de insolvencia, los regímenes de compensación y los fondos nacionales de reserva para las pensiones, y

d) los pagos únicos abonados por los empleadores a los empleados al término de su relación laboral que no estén relacionados con una pensión de jubilación.

3. La presente Directiva no se aplicará a las prestaciones por invalidez y/o de los supervivientes vinculadas a regímenes complementarios de pensión, con excepción de las disposiciones específicas de los artículos 5 y 6 relacionadas con las prestaciones de los supervivientes.

4. La presente Directiva se aplicará solo a los períodos de empleo que transcurran tras su transposición, conforme al artículo 8.

5. La presente Directiva no se aplicará a la adquisición y mantenimiento de los derechos complementarios de pensión de los trabajadores que se desplazan dentro de un único Estado miembro.