Articulo 2 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para los refugiados y contenido de la protección concedida
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación material
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1. El presente Reglamento se aplica a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional y al contenido de la protección internacional concedida.
2. El presente Reglamento no se aplica a los estatutos humanitarios nacionales concedidos por los Estados miembros a los nacionales de terceros países y apátridas que no entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. En caso de que se concedan estatutos humanitarios nacionales, no deben conllevar riesgo de confusión con la protección internacional.
