Segundo. Res. de 19 de mayo de 2026, DGSJFP, Modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación
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»Segundo. Adición informativa en la Certificación de aprobación de las cuentas anuales.
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Los administradores de la Sociedad harán constar en la Certificación de aprobación de las cuentas anuales que junto con las mismas están obligados a depositar en el Registro Mercantil, conforme al artículo 279.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el uso de la previsión de reformulación de cuentas anuales contenida en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.
