Segundo Res. de 2 de jun... desempleo

Segundo. Res. de 2 de junio de 2026, Trámites y actuaciones a través del canal telefónico y telemático en el ámbito de las prestaciones por desempleo

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Segundo. Sistemas de identificación.

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1. Para realizar a través de los canales telefónico o telemático los trámites y actuaciones que así lo requieran será necesario identificarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal a través de alguno de los siguientes sistemas:

a) Sistemas de identificación basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen los incorporados en el documento nacional de identidad.

b) Sistemas de identificación distintos de los basados en certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen el sistema Cl@ve, el acceso mediante código de un solo uso enviado al número del teléfono móvil o, en su caso, el correo electrónico previamente registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal, el código seguro de verificación o código electrónico de autenticidad (en adelante, CSV/CEA) así como otros sistemas de identificación basados en datos de contraste (referencia, contraseña u otros).

c) Sistemas de identificación basados en datos biométricos.

2. La identificación mediante el CSV/CEA del documento recibido por el interesado le permitirá presentar los escritos y la documentación que considere procedente, exclusivamente relativos al cumplimiento de actuaciones requeridas en el propio documento y solo cuando dicho documento se refiera a un acto de mero trámite que no ponga fin al procedimiento. En ningún caso, le habilitará para solicitar datos que no se encuentren en el documento que lleva el CSV/CEA.

3. La identificación mediante referencia u otros datos de contraste permitirá acceder los concretos servicios para los que se encuentre habilitado este sistema de identificación. Excepto en el caso de acceso mediante sistema Cl@ve, o código de un solo uso enviado al número de teléfono móvil o, en su caso, correo electrónico del ciudadano previamente registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal, estos accesos no podrán implicar el acceso y consulta de datos distintos de los referidos al trámite o actuación en que consista el servicio. La validez de este sistema podrá estar limitada temporalmente en función de los plazos asociados a los trámites o actuaciones para los que se haya previsto su utilización.

4. La identificación efectuada telefónicamente a través de alguno de los sistemas previstos en el apartado 3 se acreditará mediante la incorporación al expediente de la correspondiente grabación de voz o de diligencia formulada al efecto.