Articulo 2 Residuos y sue... I Balears

Articulo 2 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

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Artículo 2. Finalidad y objetivos

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1. La ordenación del régimen de prevención y de gestión de los residuos pretende alcanzar una mayor calidad del medio ambiente y una mayor protección de la salud humana, garantizar un uso prudente y racional de los recursos naturales y promover una economía más circular.

2. A los efectos de lo que establece el apartado anterior, y de conformidad con la legislación básica estatal y la legislación comunitaria, se establecen en las Illes Balears los objetivos siguientes en materia de prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje:

a) Reducir un 10% antes de 2021 y un 20% antes de 2030 la generación de residuos con respecto al año 2010, basándose en los kilogramos por habitante y año calculados de acuerdo con el índice de presión humana (IPH).

b) Aumentar, antes del año 2021, como mínimo, hasta un 50% del peso y para cada fracción, la preparación para la reutilización y el reciclaje conjuntamente de materiales como papel, metales, vidrio, plástico y biorresiduos de los residuos domésticos y comerciales. Este porcentaje tendrá que ser de un 65% en el año 2030.

c) Reciclar como mínimo, antes del año 2030, un 75% de los residuos de envases no industriales, entendiendo como tales la valorización material de los generados.

d) Aumentar, antes del año 2021, hasta al menos un 70% del peso, la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización material de los residuos no peligrosos de la construcción y la demolición, con exclusión del material en estado natural definido en la categoría 17 05 04 de la Lista europea de residuos. Este porcentaje tendrá que ser del 80% en 2030.

e) Alcanzar, antes del año 2025, el objetivo del 3% de preparación para la reutilización del total de residuos domésticos gestionados, y un 5% en el año 2030. Estos porcentajes se tendrán que alcanzar igualmente y separadamente para los residuos comerciales y para los residuos industriales, sin tener en cuenta la fracción orgánica de los residuos domésticos ni la poda.

f) Reducir hasta el 50% el despilfarro alimenticio para el año 2030 en relación con el año 2020.

g) Dar cumplimiento, con respecto a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, a los objetivos mínimos anuales de recogida separada fijados para el Estado tanto para los domésticos como para los de origen profesional.

h) Establecer, con relación a los vehículos fuera de uso, unos porcentajes de preparación para la reutilización y la comercialización de piezas y componentes que comporten, al menos, un 10% en el año 2021 del peso total de los vehículos tratados. Para 2026, este porcentaje tendrá que aumentar hasta el 15%, y para el 2030 hasta el 20%.

i) Establecer un porcentaje máximo del 10%, antes del año 2030, en la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

j) Alcanzar para el año 2030 los siguientes objetivos de reutilización d envases de bebida en el canal HORECA:

i. Aguas envasadas: reutilización de un 40% de los envases.

ii. Cerveza: reutilización de un 80% de los envases.

iii. Bebidas refrescantes: reutilización de un 70% de los envases.

k) Alcanzar para el año 2030 un 15% de reutilización para los envases usados en canales de consumo diferente del canal HORECA.

3. Estos objetivos serán aplicables para la comunidad autónoma, para cada isla y para cada municipio de las Illes Balears, y de cumplimiento obligado.

4. Para calcular los objetivos fijados en esta ley, se tiene que utilizar la metodología de cálculo más reciente que haya elaborado la Comisión Europea. La metodología de cálculo se publicará en el Instituto Balear de Estadística de las Illes Balears y a la página web del órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears.

5. Además de las fracciones previstas por la normativa europea y estatal, es obligatoria para los entes locales de las Illes Balears la recogida diferenciada de materia orgánica compostable (fracción orgánica de los residuos domésticos) y poda, del aceite vegetal usado, de los residuos de los textiles y de los residuos peligrosos, todos de origen domiciliario.

De la misma forma que lo prevé la Ley 9/2017, de contratos del sector público, o el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016, de directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la comunidad autónoma, de manera prioritaria y en la medida en que sea posible, se tiene que potenciar la intervención de entidades de carácter social en la recogida y la preparación para la reutilización de los residuos textiles, los de aparatos eléctricos y electrónicos, los voluminosos y, también, para el tratamiento de la materia orgánica en la producción de compuesto.

6. Queda prohibida la eliminación y la valorización energética de los residuos recogidos separadamente y selectivamente, a excepción de los casos en que el contenido de impropios haga imposible la valorización material.

Eso no incluye aquellos que hayan pasado por una planta o proceso de tratamiento previamente y a los que, por lo tanto, les corresponde un código diferente de la Lista europea de residuos.

7. Vista la necesidad de producir un compuesto de calidad que cumpla los requisitos de la normativa agrícola aplicable, los entes locales tienen que establecer los sistemas adecuados a fin de que la fracción orgánica de los residuos municipales en la recogida no contenga un porcentaje de impropios superior al 5% en peso. En casos justificados, como el de núcleos de población medios y grandes, este porcentaje podrá ser del 10%.