Segunda. RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2025, País Vasco
Segunda.- Requisitos de participación.
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1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Formular solicitud previa.
b) Tener la nacionalidad española.
c) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 38, límite que se podrá compensar con servicios prestados en cuerpos de la Policía del País Vasco.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o cualquier otro de nivel superior.
e) No estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Decreto 142/2022, de 22 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco. La comprobación de este requisito será efectuada por los servicios médicos de la Corporación Local en la cual la persona seleccionada vaya a prestar servicio en forma previa a su inicio.
f) No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una Administración pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas. La participación en el presente procedimiento de selección implica la autorización de las personas aspirantes a que, por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, pueda ser comprobado de oficio el cumplimiento de este requisito.
g) Prestar el compromiso mediante declaración del solicitante de portar armas y en su caso utilizarlas.
h) No haber sido excluidas de un procedimiento selectivo para ingreso en algún Cuerpo de Policía del País Vasco o Servicio de Policía Local por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un período de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, contado desde la fecha de la declaración de la exclusión.
i) No estar incursas en causa legal de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente en el momento de la fecha de efectos del nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas.
j) Estar en posesión del permiso de clase B, para turismos. Esta autorización deberá estar en vigor en todo momento, sin ser objeto de suspensión, retirada o privación del derecho a conducir por vías públicas, ya sea de carácter administrativo o judicial, ni haber perdido la totalidad de los puntos asignados. La participación en el presente procedimiento de selección implica la autorización de las personas aspirantes a que, por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, pueda ser comprobado de oficio el cumplimiento de este requisito.
2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento del nombramiento y toma de posesión como Agentes interinos e interinas de Policía Local (Escala Básica y Grupo de Clasificación C-1), sin perjuicio de la fase de procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.
