Segundo. RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2026, Aragón
Segundo.
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Dada la situación epidemiológica y el riesgo de propagación a través de animales bovinos, es necesario establecer restricciones al movimiento de animales desde cualquier ubicación dentro de las zonas de vacunación hacia destinos
fuera del perímetro externo de dichas zonas o fuera de España según se indica en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/852 de la Comisión, de 10 de abril de 2026, por la que se modifican los anexos de la Decisión de Ejecución
(UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España. Estas condiciones se mantendrán hasta que esté el 90% de las explotaciones vacunadas y el 75 % del censo de la zona de vacunación.
