Artículo 2. Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
Artículo 2. Certificados de empresa.
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1. A los efectos de acreditar la situación legal de desempleo de las personas trabajadoras que hayan solicitado la suspensión de su contrato en virtud de alguna de las situaciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, las empresas deberán remitir un certificado de empresa, a través de la aplicación Certific@2, aprobada por la Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, en formato electrónico. En dicho certificado se hará constar como causa de suspensión, la de «suspensión del contrato» (17), indicando la fecha de inicio y fecha de fin del periodo de suspensión acordado, por un máximo de cuatro meses.
2. Si el periodo inicialmente comunicado fuera objeto de prórroga derivado de la misma o distinta situación, dentro del periodo máximo de duración, la empresa deberá remitir un nuevo certificado de empresa.

