Segundo Resolución de 31...zo de 2026

Segundo. Resolución de 31 de marzo de 2026

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Segundo. Objeto de las subvenciones y régimen jurídico.

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1. Estas subvenciones tienen por objeto financiar, con el alcance y en las condiciones establecidas en esta resolución, los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el anexo I de esta resolución, que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de la red viaria de titularidad provincial, dentro de los municipios o, en su caso, zonas de los municipios afectados, que han sido delimitados conforme al artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.

En ese ámbito, también tendrán por objeto financiar la adquisición de suelos y viviendas para la realización de actuaciones de prevención de inundaciones en zonas que tengan riesgo de las mismas, así como la financiación de proyectos para construir nuevas infraestructuras municipales para prevenir los daños por avenidas torrenciales e inundaciones. Por último, también se destinarán a cubrir gastos en concepto de asistencia técnica, en los términos recogidos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero y el apartado sexto de esta resolución.

2. En defecto de regulación específica será de aplicación supletoria lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.