Articulo 2 Resoluciónde22deseptiembrede2015,delaDirecciónGeneraldeFunciónPública,sobreeldisfrutedeundíaadicionaldepermisoporasuntosparticulares,traslamodificacióndelartículo48.k)delaLey7/2007,de12deabril,delEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico.
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Como consecuencia de lo indicado en el apartado anterior, la jornada de trabajo anual, cuando la distribución de la misma sea distinta a la ordinaria, será de mil seiscientas veintisiete horas y media.
La jornada anual de trabajo del turno rotatorio de mañana, tarde y noche, oscilará entre los siguientes extremos: Mil seiscientas veintisiete horas y media de trabajo efectivo, para cero noches realizadas, y mil cuatrocientas setenta y seis horas anuales de trabajo efectivo para ciento sesenta y cuatro noches realizadas.
La jornada anual de trabajo cuando se preste en turno fijo de noche, será de mil cuatrocientas setenta y seis horas anuales de trabajo efectivo.
