Articulo 2 se restablece el Impuesto Sobre el Patrimonio en Gipuzkoa -Derogada-
- Norma derogada desde el 1 de enero de 2013, tal y como se establece en su propia disposición derogatoria.
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»Artículo 2. Ambito de aplicación.
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Uno. El Impuesto se exigirá por la Diputación Foral de Gipuzkoa en los supuestos contemplados en el artículo 5 de esta Norma Foral.
Dos. Lo previsto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales firmados y ratificados por el Estado Español, o a los que éste se adhiera.
