Articulo 2 retribui Crite...to Europeo

Articulo 2 retribui Criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del 9 de Jun para la celebración de elecciones al Parlamento Europeo

Ver Indice
»

Segundo. Permisos retribuidos para trabajadores y trabajadoras que tengan la condición de Presidente/a o Vocales de mesas electorales, Interventores/as y Apoderados/as (artículo 13 apartados 3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Presidentes/as, Vocales e Interventores/as tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados/as, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores y trabajadoras comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.