Articulo 2 retribui Permisos retribuidos para personas trabajadoras que participen como electoras y las que formen parte de las mesas electorales en mayo
Segundo. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que ocupen la presidencia o una vocalía de mesas electorales, interventoras, interventores y apoderadas, apoderados, de conformidad con el artículo 13.3. y 13.4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.
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Quienes ostenten la presidencia, alguna vocalía de las mesas electorales y las interventoras e interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderadas y apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado segundo tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
