Articulo 2 Reutilización ...-Derogada-

Articulo 2 Reutilización de la información del sector público -Derogada-

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Artículo 2. Definiciones

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A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) organismo del sector público: el Estado, los entes territoriales, los organismos de derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de Derecho público;

2) organismo de Derecho público: cualquier organismo

a) creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tenga carácter industrial o mercantil;

b) dotado de personalidad jurídica, y

c) cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta a la supervisión de dichos organismos, o que tenga un órgano de administración, dirección o supervisión más de la mitad de cuyos miembros sean designados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público;

3) documento:

a) cualquier contenido sea cual sea el soporte (escrito en papel o almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual);

b) cualquier parte de tal contenido;

4) reutilización: el uso de documentos que obran en poder de organismos del sector público por personas físicas o jurídicas con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que tenían esos documentos en la misión de servicio público para la que se produjeron. El intercambio de documentos entre organismos del sector público en el marco de sus actividades de servicio público no se considerará reutilización;

5) datos personales: los datos definidos en la letra a) del artículo 2 de la Directiva 95/46/CE.

6) " un formato legible por máquina ": un formato de archivo estructurado que permita a las aplicaciones informáticas identificar, reconocer y extraer con facilidad datos específicos, incluidas las declaraciones fácticas y su estructura interna;

7) " formato abierto ": un formato de archivo independiente de plataformas y puesto a disposición del público sin restricciones que impidan la reutilización de los documentos;

8) " norma formal abierta ": una norma establecida por escrito que especifica los criterios de interoperabilidad de la aplicación informática;

9) " universidad ": todo organismo del sector público que imparta enseñanza superior post-secundaria conducente a la obtención de títulos académicos.