Articulo 2 Ruido de C. León
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1.Están sujetos a las prescripciones de esta Ley todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones de cualquier tipo, en lo referente a las condiciones acústicas que deben cumplir.
2.Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los siguientes emisores acústicos:
Las actividades militares, que se regirán por su normativa específica.
La actividad laboral, respecto a la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
