Articulo 2 Salud
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»Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
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Esta ley se aplica:
a) A los ciudadanos residentes y a los no residentes, con independencia de su situación legal o administrativa.
b) A las administraciones públicas de las Illes Balears.
c) A cualquier otra persona jurídica, cuando así se establezca en esta ley.
