Articulo 2 Salud de C Valenciana

Articulo 2 Salud de C. Valenciana

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Artículo 2. Actuaciones de la Generalitat

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Corresponde a la Generalitat determinar las directrices a las que deben converger las actuaciones de los poderes públicos valencianos en materia de salud, así como establecer los medios que garanticen las actuaciones, medidas y prestaciones del Sistema Valenciano de Salud.