Articulo 2 Salud de La Rioja

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Artículo 2. Principios orientadores.

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Los principios orientadores en los que se fundamenta la presente Ley son:

1. Concepción integral de la salud.

2. Universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad en el acceso a los servicios y a las actuaciones sanitarias, así como en la asignación de los recursos.

3. Respeto y reconocimiento de los derechos y deberes de los ciudadanos en materia de salud.

4. El carácter público de la financiación y el aseguramiento del Sistema Público de Salud de La Rioja.

5. Participación de los ciudadanos y de los profesionales en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.

6. Integración funcional de los recursos sanitarios públicos.

7. Coordinación de los recursos para garantizar la continuidad de la asistencia a las personas.

8. Acreditación de los recursos y evaluación continua de los resultados del Sistema Público de Salud de La Rioja.

9. Mejora continua de la calidad de los procesos asistenciales.

10. Eficacia, efectividad, eficiencia y flexibilidad de la organización sanitaria.

11. Descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios.