Articulo 2 Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de I. Balears
Artículo 2. Concepto de patrimonio cultural inmaterial
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1. De conformidad con esta ley, se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, las representaciones, las expresiones, los conocimientos y las técnicas, junto con los instrumentos, los objetos, los artefactos y cualquier otro soporte material vinculado a los bienes inmateriales objeto de salvaguarda, así como los espacios, los lugares y los itinerarios culturales y naturales que le son inherentes, y que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, las personas reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
2. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, lo recrean constantemente las comunidades, los grupos o las personas en función de su entorno, la interacción con la naturaleza y su historia, lo cual les infunde un sentimiento de identidad y continuidad y contribuye, por lo tanto, a promover el respeto a la diversidad cultural y a la creatividad humana.
3. De conformidad con esta ley, será objeto de salvaguarda el patrimonio cultural inmaterial compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos y con respeto mutuo entre las comunidades, los grupos y las personas, con la protección el respeto y la dignidad de los animales y con el desarrollo sostenible, de acuerdo con lo que prevén los artículos 4.2, 6 y 8 de esta ley.
