Articulo 2 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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Artículo 2. Objetivos ambientales y gestión integrada de los servicios públicos del agua.

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1. Los servicios públicos de saneamiento y depuración de las aguas residuales serán concebidos y gestionados de manera que puedan alcanzarse los objetivos ambientales establecidos para las aguas superficiales y subterráneas, y un nivel elevado de protección del medio ambiente.

2. La gestión de los servicios públicos de saneamiento y depuración de aguas residuales deberá realizarse preferentemente de manera integrada con los servicios públicos de abastecimiento de aguas.

A los efectos de una protección integrada del medio ambiente, podrán gestionarse junto con los servicios del agua los de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000