Articulo 2 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-
- ACLARACIÓN: En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Artículo 2. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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Es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma a ejecutar por medio de los órganos que determine esta Ley:
El establecimiento y la aplicación de la política autonómica de saneamiento y depuración de aguas.
La elaboración y aprobación del Plan de Saneamiento y Depuración.
La aprobación de los planes y proyectos de ejecución de obras y de explotación de las instalaciones relativas al saneamiento y a la depuración en la forma indicada en esta Ley.
La ejecución de las obras correspondientes a las instalaciones de interés de la Comunidad Autónoma y la gestión de dichas instalaciones según lo preceptuado en la presente Ley.
La gestión del canon de saneamiento regulado en la presente Ley.
La regulación y el control superior de los vertidos a las redes de alcantarillado y a los colectores generales, estableciendo las limitaciones de caudal y contaminación en función de las características de la red y de las instalaciones de tratamiento en el marco de las prescripciones de la normativa estatal básica.
La puesta en práctica de políticas de educación y sensibilización para el uso racional del agua que persigan evitar los vertidos incontrolados a los cauces, bahías y litoral en general, fomentando la reutilización de las aguas residuales.
Cualesquiera otras atribuciones que le correspondan por determinación de esta Ley o del resto del ordenamiento jurídico.
