Articulo 2 Sanidad Animal de C León

Articulo 2 Sanidad Animal de C. León

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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El ámbito de aplicación de la presente Ley será el territorio de Castilla y León y afectará a:

- Todos los animales de renta, de compañía o silvestres.

- Los productos animales en cualquier fase de su producción, almacenamiento, manipulación, transformación, conservación, transporte y comercialización, cuando los mismos puedan producir enfermedades infectocontagiosas o parasitarias.

- Los suelos, tierras, pastos, lugares, alojamientos, utensilios, instalaciones y medios destinados a la producción, transporte y comercialización de los animales.

- Los métodos y mecanismos de eliminación de residuos y cadáveres procedentes de las explotaciones de animales.

- Los productos zoosanitarios, las instalaciones y medios destinados a su distribución, comercialización y aplicación y, en su caso, los alimentos para el ganado, sin perjuicio de las competencias del Estado.

- Las actividades de las personas, físicas o jurídicas, y de las entidades, públicas o privadas, en cuanto estén relacionadas con los fines de esta Ley.