Articulo 2 Sanidad mortuoria de Galicia
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»Artículo 2. Inspección
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1. Las empresas funerarias, tanatorios, velatorios, crematorios, cementerios, así como toda clase de medios o prácticas sanitarias sobre cadáveres o restos, podrán ser inspeccionados por las autoridades sanitarias competentes de la Administración autonómica y local.
2. Para tal efecto, se establecerán programas de vigilancia a los efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa sanitaria por parte de dichos establecimientos.
