Articulo 2 Sanidad mortuo...-Derogado-

Articulo 2 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-

  • Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
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Artículo 2. Inspección

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1. Las funerarias, tanatorios, velatorios, crematorios, cementerios, así como toda clase de medios o prácticas sanitarias sobre cadáveres, podrán ser inspeccionados por las autoridades sanitarias competentes de la Administración autonómica y de la municipal.

2. Se establecerán programas de vigilancia de dichos establecimientos a efectos de comprobar el cumplimiento de las especificaciones del presente reglamento.