Articulo 2 Sector público instrumental
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Artículo 2. Ámbito de aplicación y naturaleza de los entes

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1. Integran el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears los entes que se relacionan a continuación, siempre y cuando se encuentren bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la comu nidad autónoma en los términos previstos en la presente ley:

a) Los organismos autónomos.

b) Las entidades públicas empresariales.

c) Las sociedades mercantiles públicas.

d) Las fundaciones del sector público.

e) Los consorcios.

2. Las entidades mencionadas en las letras a) y b) del apartado anterior son organismos públicos de naturaleza institucional con personificación pública.

Las entidades mencionadas en las letras c) y d) del apartado anterior son organismos de titularidad pública de naturaleza institucional con personifica ción privada.

Los consorcios tienen la consideración de ente de naturaleza corporativa de base asociativa con personificación pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010