Articulo 2 Servicio Públi...Autonómico

Articulo 2 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico

Ver Indice
»

Artículo 2. El servicio público audiovisual

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El servicio público audiovisual de titularidad de la Generalitat es un servicio esencial de interés económico general, necesario para la vertebración y cohesión territorial de la Comunitat Valenciana, así como para el mantenimiento de nuestra identidad como pueblo, nuestra cultura y nuestra lengua, que tiene por objeto satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de los ciudadanos y la sociedad de la Comunitat.

2. Los principios de actuación del servicio público de radio y televisión son el pluralismo de la sociedad, la participación libre de barreras de la comunicación, el acceso de los grupos sociales y políticos, incorporando -como elementos esenciales de dicho servicio público- estos y todos los demás valores constitucionales y estatutarios.

3. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico que ha de contemplarse en la interpretación y aplicación de esta ley.