Articulo 2 Servicio de transporte de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor
- Norma convalidada en reunión del día 10 de abril de 2019 de la Diputación Permanente. - RESOLUCIÓN 8/IX, de 10 de abril de 2019, de la Diputación Permanente, sobre la convalidación del Decreto ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor, aprobada por la Diputación Permanente en la sesión del 10 de abril de 2019. [2019/4083]
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»Artículo 2. Prestación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor
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La prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor únicamente podrá realizarse por aquellas personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la correspondiente autorización administrativa que les habilite para ello, expedida por la conselleria competente en materia de transporte por delegación del Estado.
Esta autorización estará referida a cada uno de los vehículos mediante los cuales se realiza la actividad.
