Artículo 2 Servicios de a... Cantabria

Artículo 2 Servicios de autotaxi en Cantabria

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Artículo 2.- Concepto de autotaxi.

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1. Se denominan servicios de autotaxi los dedicados al transporte público de viajeros en vehículos de turismo, por cuenta ajena, mediante retribución económica sujeta a tarifa regulada. Deberán disponer de los correspondientes títulos habilitantes para la prestación del servicio y de signos distintivos de taxi, en los términos establecidos en la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre.

2. A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se consideran vehículos de turismo los vehículos automóviles, distintos de las motocicletas, concebidos y construidos para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la del conductor.