Artículo 2 Servicios de autotaxi en Cantabria
Ver Indice
»Artículo 2.- Concepto de autotaxi.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se denominan servicios de autotaxi los dedicados al transporte público de viajeros en vehículos de turismo, por cuenta ajena, mediante retribución económica sujeta a tarifa regulada. Deberán disponer de los correspondientes títulos habilitantes para la prestación del servicio y de signos distintivos de taxi, en los términos establecidos en la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre.
2. A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se consideran vehículos de turismo los vehículos automóviles, distintos de las motocicletas, concebidos y construidos para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la del conductor.
