Articulo 2 Servicios electrónicos de confianza
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

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Esta Ley se aplicará a los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza establecidos en España.

Así mismo, se aplicará a los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado que tengan un establecimiento permanente situado en España, siempre que ofrezcan servicios no supervisados por la autoridad competente de otro país de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2020 en vigor desde 13-11-2020