Articulo 2 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-
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Artículo 2. Ámbito de aplicación

Vigente

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1. La presente Directiva se aplicará a los servicios de pago prestados dentro de la Unión.

2. Los títulos III y IV se aplicarán a las operaciones de pago efectuadas en la moneda de un Estado miembro cuando tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el proveedor de servicios de pago del beneficiario, o el único proveedor de servicios de pago que intervenga en la operación de pago, estén situados en la Unión.

3. Respecto de aquellas partes de la operación de pago que se lleven a cabo en la Unión, el título III, salvo el artículo 45, apartado 1, letra b), el artículo 52, apartado 2, letra e), y el artículo 56, letra a), y el título IV, salvo los artículos 81 a 86, se aplicarán asimismo a las operaciones de pago efectuadas en una moneda que no sea la de un Estado miembro cuando tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el proveedor de servicios de pago del beneficiario, o el único proveedor de servicios de pago que intervenga en la operación de pago, estén situados en la Unión.

4. Respecto de aquellas partes de la operación de pago que se lleven a cabo en la Unión, el título III, salvo el artículo 45, apartado 1, letra b), el artículo 52, apartado 2, letra e), el artículo 52, apartado 5, letra g), y el artículo 56, letra a), y el título IV, salvo el artículo 62, apartados 2 y 4, y los artículos 76, 77 y 81, el artículo 83, apartado 1, y los artículos 89 y 92, se aplicarán asimismo a las operaciones de pago, en todas las monedas, en las que solo uno de los proveedores de servicios de pago esté situado dentro de la Unión.

5. Los Estados miembros podrán eximir, total o parcialmente, de la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva a las entidades o instituciones mencionadas en el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016