Articulo 2 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón
Artículo 2. Concepto y funciones.
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1. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son un servicio público de atención de emergencias cuya prestación corresponde garantizar a los poderes públicos competentes.
2. Son funciones de estos Servicios.
a) La protección, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes en todo tipo de emergencias y situaciones de riesgo.
b) El apoyo y auxilio al ciudadano en cualquier situación de emergencia.
c) La intervención en operaciones de protección civil, de conformidad con las previsiones de los planes y protocolos operativos correspondientes.
d) La participación en la elaboración de planes de emergencias.
e) La prevención y extinción de incendios.
f) El estudio e investigación de los sistemas y técnicas en materia de protección contra incendios y salvamento para evitar o disminuir el riesgo de estos u otros accidentes.
g) La intervención en operaciones de salvamento acuático y subacuático, así como en cavidades o grutas.
h) La intervención en operaciones relacionadas con el tráfico y accidentes de carretera, ferroviarios o aéreos, incluida la colaboración con los servicios competentes para su restablecimiento.
i) La intervención en operaciones de rescate y salvamento en el medio natural.
j) La investigación e información a la autoridad competente sobre las causas, desarrollo y daños de los siniestros en que intervengan.
k) La obtención de la información necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares donde se produzca el incendio, emergencia, catástrofe o calamidad pública para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver las mismas.
l) La adopción de medidas de seguridad, extraordinarias y provisionales, a la espera de la decisión de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos, evacuación de inmuebles y propiedades en situaciones de emergencia, mientras las circunstancias del caso lo hagan aconsejable.
m) La intervención en las incidencias por ruina, hundimiento o demolición de edificios y deslizamiento del terreno que conlleven riesgos para las personas, animales o bienes.
n) La emisión de informes de los proyectos de nueva construcción o actividades que conforme a la normativa sectorial lo requieran, previos al otorgamiento de las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes, así como el estudio, evaluación e investigación de las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios.
ñ) La realización de las tareas de asistencia técnica sobre evaluación de situaciones y aquellas otras que tengan encomendadas.
o) La colaboración en la protección del medio ambiente.
p) La participación en los traslados sanitarios de emergencia.
q) La realización de campañas de información, formación y divulgación a los ciudadanos sobre la prevención y actuación en caso de siniestro.
r) El fomento de la cultura de la autoprotección entre la población y, especialmente, en el ámbito escolar.
s) La intervención en emergencias por transporte de mercancías peligrosas y accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
3. Las funciones descritas se desarrollarán dentro del ámbito territorial de la Administración pública de que dependan. No obstante, podrán actuar fuera de dicho ámbito cuando así se les requiera por la autoridad competente o se haya convenido su actuación fuera del mismo con otros Servicios.
4. Los servicios fuera de su ámbito territorial se realizarán bajo la dependencia directa de sus mandos inmediatos y de la autoridad competente donde actúen, previa autorización del mando natural que ostente la Jefatura del Servicio.
