Articulo 2 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria
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»Artículo 2. Fines.
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El fin de la presente Ley es garantizar la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos definidos por la ley, y prever los mecanismos que posibiliten la actuación conjunta y coordinada de tales servicios entre sí y con otros servicios de emergencias, sin perjuicio del respeto a la autonomía de las distintas administraciones competentes en la materia, así como la regulación del estatuto jurídico del personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
