Articulo 2 Servicios sociales de Asturias
Articulo 2 Servicios soci...e Asturias

Articulo 2 Servicios sociales de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Sistema público de servicios sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El sistema público de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos y prestaciones de titularidad pública.

2. El sistema público de servicios sociales actuará en coordinación y colaboración con aquellos otros servicios cuya meta sea alcanzar mayores cotas de bienestar social, tales como los culturales, formativos, laborales y urbanísticos, y especialmente con los sistemas sanitario y educativo.

3. El sistema público de servicios sociales regulado por la presente Ley tendrá carácter complementario en relación con las prestaciones de la Administración General del Estado en el ámbito de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003