Articulo 2 Servicios soci...rcera edad

Articulo 2 Servicios sociales residenciales para la tercera edad

Ver Indice
»

Artículo 2. Clasificación.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos del presente Decreto los servicios sociales residenciales para la tercera edad se clasifican en: Apartamentos tutelados: conjunto de viviendas autónomas, individuales y/o dobles, que cuentan con servicios colectivos, de uso facultativo, y que dan alojamiento a personas mayores con una situación psíco-física y social que no precisa de recursos de mayor intensidad.

  1. Apartamentos tutelados: conjunto de viviendas autónomas, individuales y/o dobles, que cuentan con servicios colectivos, de uso facultativo, y que dan alojamiento a personas mayores con una situación psíco-física y social que no precisa de recursos de mayor intensidad.

    El apartamento tutelado es un recurso social orientado a atender las necesidades de alojamiento y seguridad de las personas mayores, preferentemente cuando éstas no disponen de un alojamiento adecuado, tienen problemas de convivencia o soledad, o sus recursos no les permiten acceder a una vivienda de mercado.

  2. Vivienda comunitaria: Unidad convivencial con un máximo de 14 plazas, destinada a personas mayores que posean un cierto nivel de autovalimiento, y con un estilo de vida similar al del ambiente familiar.

  3. Residencia: Centro de convivencia con capacidad superior a 14 plazas, destinado a servir de vivienda permanente y común, en el que se presta una atención integral y continua a las personas mayores. Estará dotada necesariamente de los medios materiales suficientes para la atención de discapacidades de alto grado.

Modificaciones