Artículo 2 sexies Coordinación de la normativa comunitarias en procedimientos de formalización de contratos en los sectores de agua, energía, transportes y telecomunicaciones
Artículo 2 sexies. Infracciones de la presente Directiva y sanciones alternativas
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1. En caso de infracción del artículo 1, apartado 5, del artículo 2, apartado 3, o del artículo 2 bis, apartado 2, que no esté cubierta por el artículo 2 quinquies, apartado 1, letra b), los Estados miembros dispondrán la ineficacia del contrato de conformidad con el artículo 2 quinquies, apartados 1 a 3, o sanciones alternativas. Los Estados miembros podrán disponer que el órgano de recurso independiente de la entidad contratante decida, tras haber examinado todos los aspectos pertinentes, si el contrato ha de considerarse ineficaz o si han de aplicarse sanciones alternativas.
2. Las sanciones alternativas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Consistirán en:
- la imposición de multas a la entidad contratante, o
- la reducción de la duración del contrato.
Los Estados miembros podrán otorgar al órgano de recurso amplias facultades discrecionales para apreciar todos los factores pertinentes, entre ellos la gravedad de la infracción, el comportamiento de la entidad contratante y, en los casos a que se refiere el artículo 2 quinquies, apartado 2, la medida en que el contrato sigue vigente.
La concesión de una indemnización por daños y perjuicios no constituye una sanción adecuada a los efectos del presente apartado.
- Artículo modificado (2 sexies (se añade)) por DIRECTIVA 2007/66/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2007 por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicacion de contratos publicos (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 20-12-2007) en vigor desde 09-01-2008
