Articulo 2 Símbolos -Derogada-

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Artículo 2. Uso de los símbolos de Navarra.

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1. Se reserva la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como símbolos o logotipos principales de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo se prohíbe la utilización en la bandera o en el escudo de cualquier símbolo, sigla o logotipo.

2. Su uso como distintivo de origen en productos o mercancías, así como el empleo como símbolo o logotipo de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas, se regirá por el procedimiento reglamentario que, a tal fin, deberá establecer el Gobierno de Navarra.