Artículo 2 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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1. La presente ley será de aplicación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando comprendidos en ella, a los efectos de esta norma, la Administración General de la Comunidad Autónoma, los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella cuando ejerzan potestades administrativas.
2. Serán de aplicación a las entidades locales radicadas en el territorio de la Región de Murcia, los principios generales de actuación, los títulos II y IV, y aquellos artículos que se refieran expresamente a las mismas.
