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Articulo 2 Simplificación de los procedimientos administrativos y fomento de la utilización de medios electrónicos

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Artículo 2. No exigencia de la fotocopia del documento nacional de identidad y verificación de los datos de identidad.

Vigente

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1. No será exigible la fotocopia del documento nacional de identidad en los procedimientos administrativos comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto. De igual manera, no será exigible el documento equivalente de los/las extranjeros/las residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con el establecido en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea y de otros estados parte del Acuerdo sobre el espacio económico europeo.

2. Si para la tramitación de un procedimiento fuera imprescindible acreditar los datos de carácter personal, que figuren en el documento de identidad de aquel que tenga la condición de interesado/la, el órgano competente para la tramitación podrá comprobar los mismos por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas que a tal fin se establezca por el departamento competente en materia de gestión de la Administración electrónica, previo consentimiento expreso del interesado/a, que deberá constar en la misma solicitud que formule para la iniciación del procedimiento.

En el caso de que el interesado/a no prestara el consentimiento para la comprobación de los datos, podrá exigirse que aporte la fotocopia del documento de identidad correspondiente.

3. De haber discordancia entre los datos facilitados por el interesado/a y los que consten en el acceso informático que se establezca, el órgano competente podrá realizar las actuaciones necesarias para su aclaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2008 en vigor desde 14-11-2008