Articulo 2 Síndic de Greu...Valenciana

Articulo 2 Síndic de Greuges de C. Valenciana

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Artículo 2. Naturaleza jurídica de la institución

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1. El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana es una institución de carácter público, integrada en el conjunto de instituciones que, de conformidad con el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía, forman parte de la Generalitat.

2. El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, cuya persona titular es la alta comisionada de las Corts Valencianes, designada por estas, ejerce sus atribuciones con plena autonomía orgánica y total independencia funcional para garantizar su objetividad, imparcialidad e independencia.

3. Acorde con su independencia funcional, corresponde en todo caso al Síndic de Greuges el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La regulación de cuanto afecte a su gobierno y organización, de acuerdo con los créditos presupuestarios autorizados por las Corts Valencianes para estos fines.

b) La regulación del régimen interno del personal a su servicio, sin perjuicio de las normas generales que sean de aplicación.