Articulo 2 Sindicatura de Cuentas de I. Balears
Artículo 2. Ámbito de actuación.
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1. El ámbito subjetivo de actuación de la Sindicatura de Cuentas se extiende al sector público de las Illes Balears que, a los efectos de esta ley, está integrado por:
a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Los consejos insulares y las entidades locales radicadas en las Illes Balears.
c) La Universidad de las Illes Balears.
d) Cualquier organismo, ente, entidad, fundación o empresa, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de alguna de las entidades citadas en los apartados anteriores, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
2. Por otra parte, corresponde al ámbito de actuación de la Sindicatura de Cuentas la fiscalización de:
a) Las aportaciones a consorcios, fundaciones u organismos, procedentes de cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior.
b) Las subvenciones, los créditos, los avales y demás ayudas de contenido económico concedidos por los sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears a cualquier persona física o jurídica.
c) Las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales otorgadas por cualquiera de los sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears.
d) La contabilidad electoral de las formaciones políticas que concurran a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears.
e) Los controles financieros y auditorías efectuados a cualquier agente del sector público de las Illes Balears.
