Articulo 2 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
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Articulo 2 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias

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Artículo 2. Actuaciones de la Administración.

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Las Administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán sus servicios al desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) El estudio, análisis y evaluación de las situaciones de riesgo y conflicto que pudieran alterar los derechos, libertades y bienes de las personas, así como el patrimonio común.

b) La adopción de las medidas de prevención y protección necesarias para evitar o reducir la posibilidad de los daños o alteración de la seguridad pública.

c) La elaboración e implantación de programas de concienciación ciudadana en materia de seguridad pública.

d) La colaboración y coordinación, en el Sistema de Seguridad y Emergencias de Canarias.

e) La captación de la participación ciudadana.

f) La transparencia y el suministro de información a los medios de comunicación en función de las necesidades del servicio y sin perjuicio del deber de secreto profesional y de la reserva que requiera la eficacia de las investigaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007