Artículo 2 Sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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El sistema de carrera profesional regulado en la presente ley foral será de aplicación al personal adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos incluido en alguno de los estamentos sanitarios comprendidos, o que se incorporen en el futuro, en el apartado A del anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con excepción del personal incluido en los estamentos «Facultativos Especialistas», «Otros Facultativos» y «Diplomados Sanitarios».

