Articulo 2 Sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos -Derogada-
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»Artículo 2. Circuitos Escénicos de Castilla y León.
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Circuitos Escénicos de Castilla y León es un sistema de colaboración entre las entidades que se recogen en el artículo 4 y la Consejería competente en materia de cultura, para llevar a cabo la programación y desarrollo conjunto de espectáculos de artes escénicas y musicales en el ámbito territorial de cada una de las provincias de Castilla y León, con arreglo a las normas previstas en esta orden.
Dicho sistema de colaboración se desarrollará a través de los correspondientes convenios entre la Consejería competente en materia de cultura y las entidades integradas para la organización de la programación anual de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
