Articulo 2 sistema de compensación económica destinado a ayuntamientos y entidades locales menores que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos
Artículo 2. Requisitos de la entidad local solicitante
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1. Se establecen tres requisitos previos que debe cumplir obligatoriamente la entidad local para poder acceder a esta compensación económica, que son:
a) Que la población del municipio o entidad local menor, de conformidad con las últimas cifras oficiales publicadas por el organismo competente, no supere los 6.000 habitantes.
b) Que la totalidad de recursos ordinarios del presupuesto general del ayuntamiento o de la entidad local menor no supere la cifra de 4.500.000 euros, de acuerdo con los datos del presupuesto del año anterior, definitivamente aprobado por la entidad local.
2. Al objeto de acreditar el cumplimiento del requisito de población máxima se considerarán, durante cada periodo anual, las cifras oficiales de población del Instituto Nacional de Estadística u organismo competente equivalente, con efectos de día 1 de enero del año anterior a la solicitud.
3. Asimismo, para justificar el cumplimiento del requisito de presupuesto máximo de la entidad local, se tendrá en cuenta la cifra de los recursos ordinarios del presupuesto general de la entidad local, correspondiente al presupuesto del año anterior, aprobado definitivamente por la entidad local solicitante.
- Modificación realizada (2 (apdo. 1.b)) por Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
(PM de 24-07-2025) en vigor desde 25-07-2025 - Artículo modificado (2 (apdo. 1.c), se deroga)) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024
