Articulo 2 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad
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»Artículo 2. Ámbito subjetivo
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1. Este decreto es de aplicación al personal funcionario o estatutario cuya gestión se halla atribuida a la conselleria competente en sanidad, según se especifica en la regulación de cada uno de los subsistemas.
2. La percepción del complemento se subordina al logro de los objetivos o a la participación en las actividades o programas que se determinen conforme a la presente disposición, y al cumplimiento del resto de requisitos.
