Articulo 2 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales
Artículo 2. Entidades del Sistema
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1. Tienen que integrarse en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña las entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales que formen parte del sector público de la Generalidad.
2. Pueden integrarse en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña:
a) Las entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales que no formen parte del sector público de la Generalidad en las cuales la Administración de la Generalidad participe en su financiación y en sus órganos de gobierno, siempre que se trate de entidades sin ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica.
b) Los municipios y las otras entidades locales de Cataluña que promuevan y gestionen programaciones y actividades escénicas y musicales en equipamientos o espacios que cumplan los requisitos del artículo 4.
