Articulo 2 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
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La presente Ley se aplicará a los Servicios Sociales que presten la Administración de la Generalidad y las entidades locales de la Comunidad Valenciana, así como las entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, que colaboren en la prestación de los Servicios Sociales en el territorio de la Comunidad Valenciana.
También será de obligado cumplimiento para las entidades privadas y personas físicas, no incluidas en el párrafo anterior, en lo relativo a las disposiciones previstas para la autorización de su funcionamiento y gestión.
