Articulo 2 Sistemas de se...as Locales

Articulo 2 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales

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Artículo 2. Oferta Pública de Empleo.

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Los Ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso de la policía local, así como las respectivas promociones de categoría, de conformidad con las previsiones de la Oferta Pública de Empleo, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, al presente decreto y disposiciones que las desarrollen, y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de función pública.